Una marca de Núcleo JurídicoVigente desde febrero de 2025. Qué cambió, quiénes pueden acogerse, cuánto tarda y cómo frena embargos. Guía con el articulado citado, actualizada 2026.
Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS
Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020
Definición: La Ley 2445 de 2025 es la ley colombiana, sancionada el 11 de febrero de 2025, que reformó el régimen de insolvencia de persona natural del Código General del Proceso. Amplió el acceso a pequeños comerciantes, bajó del 50% al 30% el umbral de deuda en mora exigido y reforzó las protecciones del deudor durante el trámite.
Si estás buscando cómo salir de deudas que ya no puedes pagar, esta es la norma que te aplica. A diferencia de la mayoría de resúmenes que circulan, esta guía cita el articulado concreto para que puedas verificar cada afirmación en el texto oficial de la ley.
La Ley 2445 de 2025 no creó un régimen nuevo: modificó el que ya existía. Su artículo 1 declara que el objeto es modificar el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) con cuatro finalidades concretas:
El artículo 2 cambió incluso el nombre del Título IV, que pasó a llamarse Insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante. Ese solo ajuste anticipa la reforma de fondo.
El artículo 531, modificado por el artículo 3 de la ley, define la finalidad del régimen: el reintegro a la actividad productiva nacional de quien ha sufrido un quebranto económico, mediante la normalización de sus relaciones crediticias.
Esta es la comparación concreta entre el régimen previo y el vigente:
| Aspecto | Antes (Ley 1564 de 2012) | Ahora (Ley 2445 de 2025) |
|---|---|---|
| Quién puede acceder | Solo la persona natural no comerciante. | También el pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 SMLMV, excluida la vivienda familiar y el vehículo de trabajo (art. 532). |
| Umbral de mora | No menos del 50% del capital adeudado en mora. | No menos del 30% del pasivo total, sin contar créditos pagados por libranza (art. 538). |
| Costo del trámite | Sin gratuidad generalizada. | Gratuito en centros de conciliación de consultorios jurídicos y entidades públicas, desde el 1 de enero de 2026 (art. 535). |
| Descuentos de libranza | Continuaban durante el trámite. | Se suspenden desde la aceptación; los actos en contravención son ineficaces de pleno derecho (art. 545 num. 2). |
| Servicios públicos | Sin protección expresa. | No pueden suspenderse por deudas anteriores; si ya lo estaban, deben restablecerse (art. 545 num. 3). |
| Protección laboral | Sin norma expresa. | Prohibido usar la insolvencia como criterio de vinculación o despido; en servidores públicos es causal de mala conducta (art. 532, par. 3). |
| Acreedor que sigue cobrando | Sin sanción específica. | Sanciones escalonadas y multa del 10% de lo cobrado ante la Superintendencia competente (art. 545 num. 1). |
| Trámite virtual | Fundamentalmente presencial. | Competencia nacional virtual para centros y notarías, incluso con deudor domiciliado en el exterior (art. 533). |
Para acogerse a la insolvencia hay que estar en cesación de pagos. El artículo 538 del CGP, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025, define exactamente cuándo se configura.
Artículo 538 CGP. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo.
Desglosado en criterios verificables, necesitas cumplir una de las dos primeras condiciones más la tercera:
Hay un detalle técnico que casi nadie menciona y que puede decidir tu caso: para ese cálculo del 30% no se cuentan los créditos que se estén pagando por libranza o descuento de nómina, a menos que hayan dejado de abonarse efectivamente. Si buena parte de tu deuda se descuenta automáticamente del sueldo, el porcentaje se calcula sobre el resto, lo que suele facilitar que califiques.
El mismo artículo aclara que para verificar la situación basta la declaración del deudor, entendida bajo la gravedad del juramento. No hay que probar la insolvencia con un dictamen previo.
El artículo 532 incorporó a la persona natural comerciante con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que usa como instrumento de trabajo. La ley los denomina pequeños comerciantes. Puede acceder aunque no esté cumpliendo los deberes del artículo 19 del Código de Comercio, salvo el primero, que debe acreditar con la solicitud.
Es una de las novedades de mayor alcance de la reforma: un grupo entero que antes quedaba fuera del régimen hoy tiene acceso. Lo desarrollamos en detalle en la guía sobre insolvencia para pequeños comerciantes.
Quedan por fuera, según el parágrafo primero del artículo 532, las personas naturales controlantes de sociedades mercantiles que estén en insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades: a ellas se les aplica la Ley 1116 de 2006.
El artículo 531 establece que la normalización de las relaciones crediticias puede lograrse por tres vías. No son dos: son tres, y confundirlas lleva a elegir mal.
El camino más común. El deudor presenta una propuesta de pago clara, expresa y objetiva (art. 539 num. 2) y la discute con sus acreedores ante un conciliador. Aprobado el acuerdo, vincula a todos.
Cuando el deudor ya logró un acuerdo por fuera del trámite con una mayoría calificada de acreedores, el artículo 562 le permite llevarlo a convalidación para que resulte obligatorio también frente a quienes no lo suscribieron. Es la vía que más se pasa por alto.
La salida cuando no hay acuerdo posible. Se adjudican a los acreedores los bienes embargables. Según el numeral 1 del artículo 571, los saldos no cubiertos mutan a obligaciones naturales: subsisten como deber moral pero dejan de ser judicialmente exigibles. Además, salvo en procesos de alimentos, los acreedores insatisfechos no podrán perseguir los bienes que el deudor adquiera después del inicio de la liquidación.
Este es el punto que más importa en la práctica: la protección no llega al final del proceso, sino al principio. El artículo 545 enumera los efectos que se producen a partir de la aceptación de la solicitud.
| Efecto | Qué significa |
|---|---|
| Se frenan los procesos | No pueden iniciarse nuevos procesos de ejecución, jurisdicción coactiva, cobro, ejecución especial ni restitución por mora en cánones, y se suspenden los que estuvieran en curso (num. 1). |
| Se detienen las medidas cautelares | La suspensión incluye la ejecución aún no practicada de embargos ya decretados sobre bienes, derechos, emolumentos, cuentas bancarias y cualquier producto financiero, y los actos preparatorios de esas medidas (num. 1). |
| Cesan los descuentos de nómina | Se suspenden descuentos de nómina, de productos financieros y pagos por libranza, salvo obligaciones alimentarias. Lo que se descuente pese a ello es ineficaz de pleno derecho, con devolución inmediata y responsabilidad solidaria del pagador y del acreedor (num. 2). |
| No te cortan los servicios | No pueden suspenderse los servicios públicos domiciliarios en tu casa ni en tu lugar de trabajo por deudas anteriores; si ya estaban cortados, deben restablecerse. Aplica también a arrendamiento, educación, salud y administración de propiedad horizontal (num. 3). |
| Se interrumpe la prescripción | Se interrumpe el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos exigibles antes del inicio (num. 6). |
| Paz y salvo acotado | Impuestos, administración, servicios públicos y demás tasas para obtener paz y salvo solo pueden exigirse respecto de lo causado después de la aceptación (num. 7). |
La Ley 2445 puso dientes a la protección. Según el numeral 1 del artículo 545, el acreedor que ya fue comunicado y aun así adelanta diligencias de cobranza recibe: llamado de atención la primera vez, amonestación la segunda y postergación del pago de todas sus obligaciones calificadas la tercera. A partir de la cuarta, el conciliador o el juez envía la queja a la Superintendencia Financiera o a la de Industria y Comercio, conforme a la Ley 2300 de 2023, para que se imponga una multa del 10% del monto de los créditos cobrados, incluidos los intereses, por cada vez.
Es la pregunta que más se hace y la que casi nadie responde. La ley sí la responde.
Artículo 535 CGP — Gratuidad. Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos y la prestación de este servicio se implementará a más tardar el 1 de enero de 2026 en todos los centros de conciliación de dichas entidades.
En concreto, hay tres conceptos distintos que conviene no mezclar:
Si varios miembros de un mismo núcleo familiar tramitan a la vez, el artículo 539A limita el valor de los servicios del conciliador: no puede exceder el 50% adicional al del caso de mayor pasivo y complejidad.
Como casi nadie publica esta cifra, la dejamos explícita: nuestros honorarios parten del 10% del total de la deuda. Ese porcentaje es la base y varía según las características de cada caso.
Tampoco exigimos grandes desembolsos iniciales: el esquema reconoce que estás precisamente en una situación de falta de liquidez, y los honorarios se estructuran dentro del plan de pagos acordado.
| Total de la deuda | Honorarios de referencia (10% base) |
|---|---|
| $60.000.000 | $6.000.000 |
| $80.000.000 | $8.000.000 |
| $100.000.000 | $10.000.000 |
| $120.000.000 | $12.000.000 |
| $150.000.000 | $15.000.000 |
Son valores de referencia calculados sobre el 10% base. El porcentaje aplicable a tu caso se define en la consulta inicial, que no tiene costo.
El artículo 544 fija un término concreto: 60 días contados desde que queda en firme la aceptación de la solicitud. Puede prorrogarse por 30 días más a solicitud conjunta del deudor y de los acreedores con quienes ya se conciliaron definitivamente sus derechos; tratándose de deudor comerciante, hasta 90 días adicionales con voto favorable de la mayoría.
Ese término se suspende mientras la jurisdicción ordinaria civil resuelve controversias, y también durante la vacancia judicial. Antes, el artículo 543 obliga a fijar la audiencia de negociación dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación.
Ser claro con los límites evita expectativas que después no se cumplen.
El artículo 533 asigna la competencia a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho del domicilio del deudor, a través de conciliadores inscritos en sus listas, y a las notarías con conciliadores inscritos. Los abogados conciliadores no pueden conocer directamente: solo por designación del centro.
Conviene precisar un error frecuente: la Superintendencia de Sociedades no tramita la insolvencia de persona natural. Su competencia es la insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006. Para la liquidación patrimonial y las controversias, el artículo 534 asigna competencia al juez civil municipal o del circuito según la cuantía.
Además, los centros y notarías con la infraestructura tecnológica adecuada tienen competencia nacional para tramitar virtualmente, cualquiera que sea el domicilio del deudor, incluso si reside en el exterior.
El artículo 539 exige que la solicitud la presente directamente el deudor e incluya diez elementos: el informe de causas de la cesación de pagos, la propuesta de negociación, la relación completa de acreedores en orden de prelación, la relación detallada de bienes con sus gravámenes, los procesos en curso, la certificación de ingresos, los recursos disponibles tras gastos de subsistencia, la información sobre sociedad conyugal, la discriminación de obligaciones alimentarias con certificado del REDAM y, si es pequeño comerciante, la constancia de matrícula mercantil.
Todo se entiende rendido bajo la gravedad del juramento. Un inventario impreciso o una propuesta inviable llevan al rechazo, y con él a perder la protección que ya se había activado. Por eso conviene asesoría especializada desde la preparación del expediente.
En Deuda OFF evaluamos tu situación sin costo: verificamos si cumples los presupuestos del artículo 538, qué obligaciones puedes incluir y cuál sería tu capacidad real de pago. Más de 750 casos resueltos desde 2020, con atención 100% virtual en todo el país.
La insolvencia no es un fracaso personal: es el mecanismo que la ley colombiana diseñó para que quien sufrió un quebranto económico vuelva a la actividad productiva.
Es la ley sancionada el 11 de febrero de 2025 que modificó el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), donde se regula la insolvencia de persona natural. Según su artículo 1, sus objetivos son incorporar a pequeños comerciantes al régimen, corregir normas que generaban decisiones judiciales contradictorias, flexibilizar el proceso tras la crisis del Covid-19 y agilizar la liquidación patrimonial.
El artículo 538 del CGP, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025, exige estar en cesación de pagos: incumplir dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en curso dos o más procesos de cobro, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en cánones. Además, esas obligaciones deben representar no menos del 30% del pasivo total, sin contar los créditos que se estén pagando por libranza o descuento de nómina. Basta la declaración del deudor bajo la gravedad del juramento.
Hay que distinguir tres conceptos. El trámite: el artículo 535 del CGP, modificado por el artículo 7 de la Ley 2445 de 2025, establece que los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos son GRATUITOS ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de entidades públicas, servicio que debía implementarse a más tardar el 1 de enero de 2026. Las expensas: comunicaciones, remisión de expedientes y gastos secretariales, a cargo del solicitante; si no se pagan, se entiende desistida la solicitud. Y los honorarios de abogado, que son aparte y se pactan libremente: en Deuda OFF parten del 10% del total de la deuda, porcentaje que es la base y varía según las características de cada caso.
El artículo 544 del CGP, modificado por el artículo 15 de la Ley 2445 de 2025, fija 60 días contados desde que queda en firme la aceptación de la solicitud. Puede prorrogarse 30 días más a solicitud conjunta del deudor y de los acreedores con quienes ya se conciliaron derechos, y para el deudor comerciante hasta 90 días adicionales con voto favorable de la mayoría. El término se suspende mientras la jurisdicción ordinaria civil resuelve controversias.
No. El parágrafo tercero del artículo 532 del CGP prohíbe que un empleador o contratante tenga en cuenta negativamente que un empleado, contratista o aspirante esté tramitando un procedimiento de insolvencia o se haya acogido a uno en el pasado, al decidir sobre su vinculación o desvinculación laboral, civil o administrativa. Tratándose de servidores públicos, hacerlo es causal de mala conducta.
El numeral 1 del artículo 545 establece sanciones escalonadas para el acreedor ya notificado que insista en diligencias de cobranza: llamado de atención la primera vez, amonestación la segunda y postergación del pago de todas sus obligaciones calificadas la tercera. A partir de la cuarta, el conciliador o el juez remite la queja a la Superintendencia Financiera o a la de Industria y Comercio para que se imponga una multa equivalente al 10% del monto de los créditos cobrados, incluidos los intereses.
No por deudas anteriores. El numeral 3 del artículo 545 prohíbe suspender los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación ni en el lugar de trabajo del deudor por mora en obligaciones anteriores a la aceptación. Si ya estaban suspendidos, deben restablecerse. La misma regla aplica a contratos de tracto sucesivo como arrendamiento, educación, salud y administración de propiedad horizontal.
En la liquidación patrimonial, el numeral 1 del artículo 571 dispone que los saldos totales o parciales no cubiertos mutan a obligaciones naturales, es decir, dejan de ser judicialmente exigibles. Pero el beneficio se pierde si el deudor omitió dolosamente información relevante, ocultó o simuló bienes, o deterioró con dolo o culpa grave los activos a adjudicar. Tampoco cobija los saldos insolutos por obligaciones alimentarias.
Sí, pero con plazos de espera. El artículo 574 establece 5 años desde el cumplimiento total del acuerdo anterior, o desde la aceptación del desistimiento. Quien se benefició de la conversión a obligaciones naturales debe esperar 10 años desde el inicio de la liquidación anterior; quien cubrió con sus bienes el total reconocido, 5 años. A quien se le negó ese beneficio debe esperar 15 años desde la apertura de la liquidación.
El artículo 539A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 2445 de 2025, permite que un mismo conciliador tramite coordinadamente la insolvencia de varios deudores del mismo núcleo familiar que lo pidan, siempre que cada uno cumpla los presupuestos del artículo 538. El valor de los servicios del conciliador no puede exceder el 50% adicional al del caso de mayor pasivo y complejidad. Se entienden del mismo núcleo los cónyuges, compañeros permanentes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y único civil.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Núcleo Jurídico SAS con base en el texto oficial de la norma. Tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.
Habla con un especialista en insolvencia de persona natural. La consulta inicial es gratuita y confidencial.
Un especialista en insolvencia de persona natural te contactará. Sin costo y sin compromiso.
El trámite puede adelantarse de forma virtual en todo el país. Consulta la información de tu ciudad: