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Legislación10 de abril de 2026· 14 min lectura

Ley 2445 de 2025: la nueva Ley de Insolvencia en Colombia explicada

Vigente desde febrero de 2025. Qué cambió, quiénes pueden acogerse, cuánto tarda y cómo frena embargos. Guía con el articulado citado, actualizada 2026.

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Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS

Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2445 de 2025?

Es la ley sancionada el 11 de febrero de 2025 que modificó el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), donde se regula la insolvencia de persona natural. Según su artículo 1, sus objetivos son incorporar a pequeños comerciantes al régimen, corregir normas que generaban decisiones judiciales contradictorias, flexibilizar el proceso tras la crisis del Covid-19 y agilizar la liquidación patrimonial.

¿Cuáles son los requisitos exactos para acogerse a la insolvencia?

El artículo 538 del CGP, modificado por el artículo 9 de la Ley 2445 de 2025, exige estar en cesación de pagos: incumplir dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en curso dos o más procesos de cobro, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en cánones. Además, esas obligaciones deben representar no menos del 30% del pasivo total, sin contar los créditos que se estén pagando por libranza o descuento de nómina. Basta la declaración del deudor bajo la gravedad del juramento.

¿Cuánto cuesta el proceso de insolvencia de persona natural?

Hay que distinguir tres conceptos. El trámite: el artículo 535 del CGP, modificado por el artículo 7 de la Ley 2445 de 2025, establece que los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos son GRATUITOS ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de entidades públicas, servicio que debía implementarse a más tardar el 1 de enero de 2026. Las expensas: comunicaciones, remisión de expedientes y gastos secretariales, a cargo del solicitante; si no se pagan, se entiende desistida la solicitud. Y los honorarios de abogado, que son aparte y se pactan libremente: en Deuda OFF parten del 10% del total de la deuda, porcentaje que es la base y varía según las características de cada caso.

¿Cuánto dura el proceso de negociación de deudas?

El artículo 544 del CGP, modificado por el artículo 15 de la Ley 2445 de 2025, fija 60 días contados desde que queda en firme la aceptación de la solicitud. Puede prorrogarse 30 días más a solicitud conjunta del deudor y de los acreedores con quienes ya se conciliaron derechos, y para el deudor comerciante hasta 90 días adicionales con voto favorable de la mayoría. El término se suspende mientras la jurisdicción ordinaria civil resuelve controversias.

¿Puedo perder el trabajo por estar en insolvencia?

No. El parágrafo tercero del artículo 532 del CGP prohíbe que un empleador o contratante tenga en cuenta negativamente que un empleado, contratista o aspirante esté tramitando un procedimiento de insolvencia o se haya acogido a uno en el pasado, al decidir sobre su vinculación o desvinculación laboral, civil o administrativa. Tratándose de servidores públicos, hacerlo es causal de mala conducta.

¿Qué pasa si un banco me sigue cobrando después de radicar?

El numeral 1 del artículo 545 establece sanciones escalonadas para el acreedor ya notificado que insista en diligencias de cobranza: llamado de atención la primera vez, amonestación la segunda y postergación del pago de todas sus obligaciones calificadas la tercera. A partir de la cuarta, el conciliador o el juez remite la queja a la Superintendencia Financiera o a la de Industria y Comercio para que se imponga una multa equivalente al 10% del monto de los créditos cobrados, incluidos los intereses.

¿Me pueden cortar los servicios públicos durante el proceso?

No por deudas anteriores. El numeral 3 del artículo 545 prohíbe suspender los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación ni en el lugar de trabajo del deudor por mora en obligaciones anteriores a la aceptación. Si ya estaban suspendidos, deben restablecerse. La misma regla aplica a contratos de tracto sucesivo como arrendamiento, educación, salud y administración de propiedad horizontal.

¿Las deudas quedan realmente extinguidas?

En la liquidación patrimonial, el numeral 1 del artículo 571 dispone que los saldos totales o parciales no cubiertos mutan a obligaciones naturales, es decir, dejan de ser judicialmente exigibles. Pero el beneficio se pierde si el deudor omitió dolosamente información relevante, ocultó o simuló bienes, o deterioró con dolo o culpa grave los activos a adjudicar. Tampoco cobija los saldos insolutos por obligaciones alimentarias.

¿Puedo volver a acogerme a la insolvencia más adelante?

Sí, pero con plazos de espera. El artículo 574 establece 5 años desde el cumplimiento total del acuerdo anterior, o desde la aceptación del desistimiento. Quien se benefició de la conversión a obligaciones naturales debe esperar 10 años desde el inicio de la liquidación anterior; quien cubrió con sus bienes el total reconocido, 5 años. A quien se le negó ese beneficio debe esperar 15 años desde la apertura de la liquidación.

¿Toda mi familia puede tramitar la insolvencia junta?

El artículo 539A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 2445 de 2025, permite que un mismo conciliador tramite coordinadamente la insolvencia de varios deudores del mismo núcleo familiar que lo pidan, siempre que cada uno cumpla los presupuestos del artículo 538. El valor de los servicios del conciliador no puede exceder el 50% adicional al del caso de mayor pasivo y complejidad. Se entienden del mismo núcleo los cónyuges, compañeros permanentes y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y único civil.

Fuentes normativas

Contenido revisado por el equipo jurídico de Núcleo Jurídico SAS con base en el texto oficial de la norma. Tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.

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