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Guías20 de abril de 2026· 6 min lectura

Requisitos para Acogerte a la Insolvencia de Persona Natural en Colombia

¿Cumples los requisitos para la insolvencia de persona natural? Conoce quién puede aplicar, qué documentos necesitas y qué deudas se pueden incluir.

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Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS

Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020

Respuesta directa: Pueden acogerse a la insolvencia de persona natural en Colombia las personas naturales no comerciantes que no pueden pagar sus deudas con al menos dos acreedores diferentes. No se requiere un monto mínimo de deuda específico bajo la Ley 2445 de 2025, y el proceso aplica para empleados, independientes, pensionados y desempleados con bienes.

La mayoría de colombianos con deudas que no pueden pagar califican para el proceso. A continuación, los criterios exactos de elegibilidad y los documentos necesarios.

¿Quién puede acogerse a la insolvencia de persona natural?

El proceso aplica para personas naturales no comerciantes, incluyendo:

  • Empleados con contrato laboral (fijo o indefinido).
  • Trabajadores independientes o por prestación de servicios.
  • Pensionados o personas con ingresos fijos por rentas.
  • Desempleados con bienes o en búsqueda activa de trabajo.
  • Amas de casa con deudas adquiridas en nombre propio.

No aplica para: comerciantes inscritos en el Registro Mercantil (tienen un régimen de insolvencia empresarial separado). Si tienes negocio pero no está registrado como empresa, probablemente sí aplicas — consúltalo.

Condiciones de elegibilidad

  • Incumplimiento actual: más de 90 días sin poder pagar al menos dos deudas con diferentes acreedores.
  • Incumplimiento inminente: puedes demostrar que en los próximos meses no podrás seguir pagando.
  • Sobreendeudamiento: el total de tus deudas supera significativamente tu capacidad de pago, aunque aún no estés en mora.

Documentos que necesitas

  • Cédula de ciudadanía vigente.
  • Comprobantes de ingresos: desprendibles de nómina, certificado laboral, extractos bancarios de los últimos 3 meses.
  • Listado de todas las deudas con sus montos y estados de cuenta.
  • Inventario de bienes: escrituras o impuesto predial de inmuebles, tarjeta de propiedad de vehículos, cuentas bancarias.
  • Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital, si aplica.

¿Qué deudas se pueden incluir?

  • Créditos bancarios (consumo, libre inversión, hipotecarios).
  • Tarjetas de crédito.
  • Créditos con cooperativas y cajas de compensación.
  • Microcréditos (Rapicredit, Juancho te presta, etc.).
  • Créditos vehiculares.
  • Deudas cedidas a empresas de gestión de cartera.
  • Obligaciones con personas naturales (préstamos entre conocidos).

¿Qué deudas NO se pueden incluir?

  • Cuotas alimentarias (obligaciones de alimentos a hijos o cónyuge).
  • Multas y sanciones impuestas por autoridades judiciales o administrativas.
  • Obligaciones tributarias con la DIAN (tienen sus propios mecanismos de alivio).

¿Cuántas deudas mínimo necesitas?

En general, el proceso requiere al menos dos acreedores diferentes. Si debes exclusivamente a un solo banco o entidad, existen otras alternativas que también podemos explorar.

¿Y si ya tengo un embargo activo?

Puedes iniciar el proceso aunque ya tengas embargos activos. Una vez radicada la solicitud, los embargos quedan suspendidos por ley. Actuar rápido puede salvar tu patrimonio antes de que el embargo se consolide.

Si dudas si calificas, la única manera de saberlo con certeza es a través de una consulta con un especialista. En Deuda OFF la primera evaluación es completamente gratuita y sin compromiso.

¿Esta situación aplica a tu caso?

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