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Legislación1 de mayo de 2026· 7 min lectura

Insolvencia para pequeños comerciantes en Colombia: lo que cambió con la Ley 2445 de 2025

Desde 2025, los pequeños comerciantes en Colombia pueden acogerse al proceso de insolvencia. Descubre si calificas, qué activos se protegen y cómo funciona el proceso. Consulta gratuita.

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Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS

Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020

Respuesta directa: Desde 2025, los pequeños comerciantes con activos totales menores a 1.000 SMMLV (aproximadamente $1.160 millones COP) pueden acogerse al proceso de insolvencia de persona natural bajo la Ley 2445 de 2025. Antes de esta ley, este segmento estaba completamente excluido. Si tienes un negocio pequeño con deudas que no puedes pagar, hoy tienes opciones legales que antes no existían.

Durante años, los comerciantes —tenderos, dueños de restaurantes, talleristas, microempresarios— quedaban en un limbo legal cuando sus negocios colapsaban: no podían acceder al régimen de insolvencia de persona natural (reservado para no comerciantes) ni al régimen empresarial (diseñado para sociedades formales y grandes empresas). La Ley 2445 de 2025 cerró esa brecha por primera vez en la historia jurídica colombiana.

¿Qué es un pequeño comerciante según la Ley 2445?

La ley define al pequeño comerciante como la persona natural que ejerce actividad mercantil de forma habitual y cuyos activos totales no superan los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). A 2025, esto equivale aproximadamente a $1.160 millones de pesos colombianos.

Para ese cálculo de activos se excluyen expresamente:

  • La vivienda de habitación principal (aunque sea de propiedad del comerciante).
  • El vehículo de trabajo indispensable para la actividad económica (moto de domicilios, camión de carga, etc.).

Esto significa que un tendero que tiene su local en arriendo y una moto para distribución puede calificar aunque su negocio tenga mercancía y equipos por valor considerable, siempre que el total —sin contar vivienda y vehículo— esté por debajo del límite.

Ejemplos de pequeños comerciantes que pueden acceder:

  • Tendero o propietario de minimercado.
  • Dueño de restaurante, cafetería o negocio de comidas.
  • Propietario de taller de mecánica, modistería o servicios técnicos.
  • Vendedor informal con registro de actividad comercial.
  • Microempresario o emprendedor con negocio unipersonal.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse?

Además de ser pequeño comerciante según la definición anterior, debes cumplir:

  • Mora con dos o más acreedores por más de 90 días.
  • Deuda en mora igual o superior al 30% del total de tu pasivo.
  • Ser persona natural —no una sociedad ni empresa constituida como persona jurídica.
  • No tener en curso otro proceso de insolvencia activo.

¿Qué deudas cuentan?

Pueden incluirse deudas con bancos, cooperativas de ahorro y crédito, proveedores de mercancía, obligaciones de leasing, créditos de fomento empresarial (Bancóldex, Fondo Nacional de Garantías), arrendamientos comerciales vencidos y deudas con personas naturales. Las cuotas alimentarias y ciertas obligaciones tributarias tienen restricciones específicas.

¿Qué pasa con las deudas de la empresa vs. las personales?

En una persona natural comerciante no hay separación patrimonial — el dueño responde con todo su patrimonio, tanto el del negocio como el personal. Eso significa que las deudas comerciales (con proveedores, arrendador del local) y las personales (tarjeta de crédito del banco, cooperativa) entran todas al mismo proceso de insolvencia.

¿Qué procedimientos aplican para el pequeño comerciante?

La Ley 2445 ofrece tres vías:

  • Negociación de deudas: el camino más común. Un conciliador convoca a todos los acreedores, se propone un plan de pagos ajustado a la capacidad real y, si la mayoría aprueba, el acuerdo es obligatorio para todos.
  • Convalidación de acuerdo privado: si ya llegaste a un arreglo informal con tus acreedores, este procedimiento le da validez legal para que sea oponible a todos.
  • Liquidación patrimonial: cuando los activos no alcanzan para ningún acuerdo viable. Se liquida el patrimonio de forma ordenada y las deudas restantes quedan extinguidas.

¿Hay diferencias con el proceso de persona natural no comerciante?

El procedimiento es sustancialmente el mismo. La principal diferencia es que el pequeño comerciante puede incluir deudas derivadas de su actividad mercantil (proveedores, arriendo comercial, leasing) que antes solo tenían acceso al régimen empresarial. Los plazos y la estructura de audiencias son equivalentes.

Beneficios inmediatos al iniciar el proceso

Desde el momento en que se radica la solicitud ante el Centro de Conciliación autorizado:

  • Suspensión de embargos — incluyendo cuentas bancarias del negocio y personales.
  • Cese del acoso cobratorio — bancos, proveedores y agencias de cobro deben dejar de presionarte.
  • Protección frente a procesos ejecutivos — ningún acreedor puede iniciar ni continuar demandas de cobro.
  • Congelamiento de intereses de mora — la deuda no sigue creciendo.
  • El proceso no aparece en el registro mercantil ni afecta la matrícula comercial del negocio.

¿Cuánto tiempo tarda y cuánto cuesta?

El proceso de negociación tiene un término legal de 60 días hábiles desde la audiencia de apertura, prorrogable hasta 90 días por acuerdo entre las partes. En la práctica, con la preparación previa y la gestión del conciliador, el proceso completo —desde diagnóstico hasta acuerdo firmado— suele tomar entre 3 y 6 meses.

El costo de los honorarios se pacta según las características de cada caso y generalmente se estructura dentro del mismo plan de pagos acordado. La primera consulta con Deuda OFF es completamente gratuita. El proceso es 100% virtual: no necesitas ir a ningún juzgado ni desplazarte.

Caso tipo: Daniel, propietario de una papelería en Bogotá

Daniel tiene una papelería y útiles escolares en el barrio Chapinero que abrió en 2019. Durante la pandemia acumuló deudas con su proveedor de papelería ($18 millones), un banco por crédito de capital de trabajo ($45 millones) y la cooperativa de su barrio ($22 millones). En total: $85 millones que no puede pagar con las ventas actuales.

Al acogerse al proceso de insolvencia bajo la Ley 2445 de 2025, Daniel logró suspender el embargo que el banco había iniciado sobre su cuenta corriente, y en la audiencia de negociación acordó pagar el 40% de su deuda total en cuotas mensuales durante 4 años —un monto compatible con sus ventas reales. Hoy su papelería sigue abierta y sus deudas están bajo control legal.

Preguntas frecuentes del pequeño comerciante

¿Puedo seguir operando mi negocio durante el proceso?
Sí. El proceso de insolvencia no obliga a cerrar el negocio. Puedes continuar tu actividad comercial mientras se desarrolla la negociación con los acreedores.

¿Los proveedores pueden demandarme mientras estoy en insolvencia?
No. Desde la radicación, queda suspendido cualquier proceso ejecutivo o de cobro contra ti, incluyendo demandas de proveedores. Si alguno intenta demandar, tu abogado puede solicitar la suspensión inmediata.

¿Afecta el proceso a mi historial en centrales de riesgo?
Durante el proceso tu estado en Datacrédito refleja la situación de insolvencia. Al cumplir el acuerdo y extinguirse las deudas, el historial se actualiza. La Ley 2445 establece plazos razonables para la normalización.

¿Puedo incluir deudas con la DIAN?
Las obligaciones tributarias tienen un tratamiento especial en insolvencia. Algunas pueden incluirse, otras tienen prioridad de pago garantizada por ley. Tu abogado debe revisar el estado exacto de tus obligaciones con la DIAN antes de la radicación.

Si tienes un negocio pequeño con deudas que no puedes pagar, la Ley 2445 de 2025 te reconoce por primera vez el mismo derecho que siempre tuvieron los asalariados: un proceso legal para reorganizar tus deudas y proteger tu patrimonio. En Deuda OFF — Núcleo Jurídico SAS, la primera consulta es gratuita.

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