Una marca de Núcleo JurídicoQué es la insolvencia económica, qué dice la ley colombiana, en qué se diferencia de la quiebra y la bancarrota, y cuándo una persona se considera legalmente en cesación de pagos.
Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS
Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020
Definición: La insolvencia es la situación en la que una persona no puede pagar sus deudas con los recursos de que dispone. En Colombia la ley la denomina técnicamente cesación de pagos y la define en el artículo 538 del Código General del Proceso: incumplir dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, siempre que representen al menos el 30% del pasivo total.
La palabra insolvencia se usa de forma imprecisa todos los días. Esta guía separa el uso coloquial del concepto jurídico, porque de esa diferencia depende que puedas o no acceder a la protección que da la ley.
En el uso corriente, alguien insolvente es simplemente alguien sin dinero. En derecho la definición es mucho más precisa, y esa precisión importa: solo quien encaja en ella puede acogerse al procedimiento.
Artículo 538 CGP. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro (...). En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo.
Tres elementos definen entonces la insolvencia legal de una persona natural: pluralidad de acreedores (dos o más), permanencia (más de 90 días) y magnitud (al menos el 30% del pasivo). Deber mucho a un solo acreedor, o deber poco a varios, no configura cesación de pagos.
Mucha gente busca cómo "declararse en quiebra" o qué pasa si se "declara en bancarrota". Conviene aclararlo: en Colombia no existe una figura legal llamada quiebra ni bancarrota para personas naturales. Son expresiones heredadas de otras legislaciones y de la cultura popular.
| Término | Estatus en Colombia |
|---|---|
| Insolvencia | Concepto legal vigente. Es el nombre del régimen y del procedimiento. |
| Cesación de pagos | El presupuesto técnico que debe acreditarse (art. 538). |
| Quiebra | Sin equivalente legal actual para persona natural. Uso coloquial. |
| Bancarrota | Sin equivalente legal. Traducción informal del "bankruptcy" estadounidense. |
| Liquidación patrimonial | El procedimiento que más se parece a lo que la gente imagina como quiebra. |
Si buscabas cómo declararte en quiebra, lo que necesitas es el procedimiento de insolvencia de persona natural.
Aplica a quien no ejerce el comercio de forma profesional: empleados, pensionados, independientes, desempleados con bienes. Se rige por el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025.
La novedad de la Ley 2445 de 2025. El artículo 532 incorporó a la persona natural comerciante con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda familiar y del vehículo usado como instrumento de trabajo.
Para sociedades y comerciantes de mayor tamaño. Se rige por la Ley 1116 de 2006 y se tramita ante la Superintendencia de Sociedades. El parágrafo primero del artículo 532 excluye del régimen de persona natural a quienes controlan sociedades que estén en insolvencia empresarial.
El artículo 531 define la finalidad del régimen: el reintegro de la persona natural que ha sufrido un quebranto económico a la actividad productiva nacional, mediante la normalización de sus relaciones crediticias. La ley contempla tres vías para lograrlo:
Todo ello, dice el mismo artículo, bajo la presunción de buena fe de las partes. La insolvencia no se trata como una falta: se trata como una situación económica que conviene resolver de forma ordenada.
Desde que se acepta la solicitud, y según el artículo 545, se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos en curso, cesan los descuentos de nómina y libranza (salvo alimentos), no pueden cortarte los servicios públicos domiciliarios por deudas anteriores y se interrumpe la prescripción. Además, el parágrafo tercero del artículo 532 prohíbe que un empleador use la insolvencia como criterio de vinculación o despido.
Esa protección es la razón práctica por la que existe el procedimiento: detener el deterioro mientras se busca una salida.
Revisa tres cosas concretas:
Un detalle técnico que puede inclinar la balanza: para ese cálculo del 30% no se cuentan los créditos que se estén pagando por libranza o descuento de nómina, salvo que hayan dejado de abonarse. Si buena parte de tu deuda se descuenta del sueldo automáticamente, el porcentaje se calcula sobre el resto.
Si los tres se cumplen, estás en cesación de pagos en el sentido del artículo 538 y puedes solicitar el procedimiento. Verificarlo con precisión es el primer paso, y es gratuito en nuestra consulta inicial.
La insolvencia es la situación en la que una persona o empresa no puede pagar sus deudas con los recursos de que dispone. En Colombia no es solo una situación de hecho: la ley la define técnicamente como cesación de pagos y le da efectos jurídicos concretos. El artículo 538 del Código General del Proceso establece cuándo se configura para una persona natural.
En el lenguaje corriente se usan como sinónimos, pero en Colombia no existe una figura legal llamada quiebra ni bancarrota para personas naturales. El término técnico es procedimiento de insolvencia. Quiebra y bancarrota son expresiones heredadas de otras legislaciones y del cine, y quien las busca normalmente está buscando el procedimiento de insolvencia de persona natural.
Es la cesación de pagos de alguien que no ejerce el comercio de forma profesional, o de un pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 SMLMV. Según el artículo 538, se configura cuando se incumplen dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o cuando hay dos o más procesos de cobro en curso, y esas obligaciones representan al menos el 30% del pasivo total.
No. Las personas naturales no comerciantes y los pequeños comerciantes se rigen por el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025, y su trámite se surte ante centros de conciliación y notarías. Las sociedades y los comerciantes de mayor tamaño se rigen por la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades.
No. La insolvencia no es una infracción ni un delito: es una situación económica que la ley reconoce y regula. El artículo 531 del CGP define la finalidad del régimen como el reintegro a la actividad productiva nacional de quien sufrió un quebranto económico, partiendo de la presunción de buena fe de las partes.
Es el concepto técnico con el que la ley colombiana identifica la insolvencia de una persona natural. El artículo 538 la define objetivamente: incumplimiento de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores por más de 90 días, o dos o más procedimientos de cobro en curso, siempre que esas obligaciones representen no menos del 30% del pasivo total. Para verificarla basta la declaración del deudor bajo juramento.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Núcleo Jurídico SAS con base en el texto oficial de la norma. Tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.
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