Una marca de Núcleo Jurídico¿Tú y tu pareja tienen deudas? La Ley 2445 de 2025 permite iniciar el proceso de insolvencia en familia. El segundo proceso cuesta 50% menos. Consulta gratuita.
Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS
Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020
Respuesta directa: La Ley 2445 de 2025 introdujo por primera vez en Colombia la posibilidad de que cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta segundo grado de consanguineidad del mismo núcleo familiar inicien el proceso de insolvencia de forma conjunta. El segundo proceso cuesta el 50% del primero. Si tú y tu pareja tienen deudas que no pueden pagar, pueden acogerse juntos en una sola solicitud, con una sola audiencia y un solo acuerdo.
En muchos hogares colombianos las deudas no son de una sola persona: son del hogar. Un crédito de vivienda firmado por los dos, tarjetas de crédito individuales que pagaban con el mismo ingreso familiar, un negocio que ambos respaldaban como codeudores. La Ley 2445 reconoce esta realidad y crea un mecanismo legal diseñado específicamente para ella.
Es la posibilidad de que dos o más miembros del mismo núcleo familiar presenten una sola solicitud de insolvencia, compartan la audiencia de negociación y lleguen a un acuerdo unificado con sus acreedores. Pueden solicitarla conjuntamente:
Requisito fundamental: cada miembro del grupo familiar debe cumplir individualmente los criterios de cesación de pagos (mora con dos o más acreedores por más de 90 días, deuda en mora ≥ 30% del pasivo total).
Este es el beneficio más concreto y medible: el segundo proceso cuesta el 50% del primero.
Ejemplo numérico: si el proceso individual de una persona tiene un costo de honorarios de $4 millones de pesos, el proceso familiar conjunto para dos personas cuesta $4 millones (el primero) + $2 millones (el segundo al 50%) = $6 millones en total, en lugar de $8 millones por separado. Un ahorro del 25% en honorarios totales.
Además del ahorro económico, el proceso conjunto tiene ventajas operativas significativas:
Si ambos firmaron como titulares o codeudores de un crédito de vivienda, un préstamo vehicular o una tarjeta de crédito, ese acreedor será parte de ambos procesos. Gestionarlo de forma conjunta evita duplicar la negociación y asegura que el acuerdo sea consistente para los dos.
Si el plan de pagos de cualquiera de los dos depende del ingreso conjunto del hogar, tiene sentido que el proceso refleje esa realidad económica. Un conciliador que ve los dos casos juntos puede diseñar un acuerdo más realista y sostenible.
Si firmaste como codeudor de la deuda de tu pareja, eres legalmente responsable de esa obligación. Al incluirla en el proceso conjunto, ambos quedan protegidos por el acuerdo.
Si uno de los dos tiene capacidad real de pago y el otro no, puede ser más eficiente que solo el que necesita protección inicie el proceso. Hacer un proceso innecesario puede afectar el historial crediticio del que sí podía pagar. En la consulta gratuita evaluamos cuál es la estrategia correcta para cada caso.
Las deudas que son exclusivamente de uno de los miembros van al proceso del titular. Los acreedores de esas deudas no pueden perseguir al otro cónyuge o compañero por obligaciones que no firmó. Las deudas compartidas se negocian en conjunto. El acuerdo final distingue claramente qué obligaciones corresponden a cada titular.
Claudia y Rodrigo llevan 8 años de unión marital de hecho. Entre los dos acumularon $160 millones en deudas: $95 millones en el crédito de vivienda que firmaron juntos, $38 millones en tarjetas individuales de cada uno, y $27 millones en un préstamo de libre inversión que Rodrigo usó para el negocio que después cerró.
Al iniciar el proceso de insolvencia familiar conjunta bajo la Ley 2445, lograron negociar las tres deudas en una sola audiencia. El banco del crédito hipotecario acordó una reestructuración a 10 años con cuota reducida. Las tarjetas se negociaron al 45% del saldo. Rodrigo quedó libre del préstamo a través de la liquidación de un activo del negocio cerrado. Total: un solo proceso, un solo acuerdo, y un ahorro del 25% en honorarios frente a hacerlo por separado.
¿Qué pasa si estamos separados de hecho pero no de derecho?
La separación de hecho no disuelve la sociedad conyugal ni la unión marital. Si aún existe vínculo legal, pueden acceder al proceso conjunto. Si ya se formalizó la separación, cada uno debe iniciar su proceso individualmente.
¿Pueden los hijos adultos incluirse en el proceso familiar?
Sí, si son parientes hasta segundo grado de consanguineidad del mismo núcleo familiar (esto incluye hijos que conviven con los padres) y cumplen individualmente los requisitos de cesación de pagos.
¿El proceso afecta la custodia de menores de edad?
No. El proceso de insolvencia es un procedimiento civil-comercial que no tiene ninguna implicación sobre la custodia ni los derechos de los hijos menores. Las cuotas alimentarias tampoco pueden incluirse en el proceso.
¿Podemos hacer el proceso si uno está reportado en Datacrédito y el otro no?
Sí. El estado en centrales de riesgo no es un requisito de elegibilidad para el proceso. Lo que determina si calificas es la situación de mora con los acreedores, no el reporte en Datacrédito.
Si en tu hogar las deudas superan la capacidad de pago de toda la familia, la insolvencia conjunta puede ser la salida más eficiente: un solo proceso, un solo acuerdo y un ahorro real en honorarios. En Deuda OFF la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
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