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Guías29 de julio de 2026· 10 min lectura

Cómo declararse en insolvencia en Colombia: requisitos, documentos y pasos

Guía práctica para declararse en insolvencia como persona natural en Colombia: los diez documentos que exige el artículo 539, ante quién se radica, qué pasa después y cuánto tarda.

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Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS

Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020

Preguntas frecuentes

¿Cómo me declaro en insolvencia en Colombia?

Se presenta una solicitud de trámite de negociación de deudas ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante una notaría con conciliadores inscritos. Según el artículo 539, la solicitud debe presentarla directamente el deudor e incluir diez elementos, entre ellos el informe de causas, la propuesta de pago, la relación de acreedores en orden de prelación y la relación detallada de bienes.

¿Necesito abogado para declararme en insolvencia?

El artículo 539 permite que el deudor comparezca acompañado o representado por apoderado judicial, y lo hace obligatorio cuando el pasivo supera la mínima cuantía. Por debajo de esa cuantía, el parágrafo del artículo 535 permite que los consultorios jurídicos de las facultades de derecho representen o acompañen al deudor.

¿Ante quién se radica la solicitud de insolvencia?

Ante los centros de conciliación del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de conciliadores inscritos en sus listas, o ante notarías con listas de conciliadores. Si en tu municipio no hay ninguno, el artículo 533 te permite acudir a cualquier centro o notaría del mismo circuito judicial o notarial.

¿Puedo hacer el trámite virtualmente?

Sí. El artículo 533 otorga competencia nacional a los centros de conciliación y notarías que cuenten con la infraestructura tecnológica adecuada para adelantar virtualmente los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos, cualquiera que sea el domicilio del deudor, incluso si reside en el exterior. En ese último caso solo se incorporan las obligaciones sujetas a la ley colombiana.

¿Qué pasa después de radicar la solicitud?

Al día siguiente de la presentación el centro designa conciliador, que debe aceptar dentro de los dos días siguientes (art. 541). Verificados los requisitos, el conciliador da inicio al procedimiento y fija la audiencia de negociación dentro de los diez días siguientes a la aceptación (art. 543). Desde la aceptación operan los efectos protectores del artículo 545.

¿Puedo retirar la solicitud si me arrepiento?

El parágrafo del artículo 545 permite retirar la solicitud mientras no se haya hecho efectivo ninguno de los efectos de los numerales 1 y 2, y desistir expresamente mientras no se haya aprobado el acuerdo. La aceptación del desistimiento reanuda de inmediato los procesos de ejecución suspendidos, y activa el plazo de espera de 5 años del artículo 574.

¿Mi pareja y yo podemos radicar juntos?

El artículo 539A permite que un mismo conciliador tramite coordinadamente la insolvencia de varios deudores del mismo núcleo familiar, siempre que cada uno cumpla los presupuestos del artículo 538 y su solicitud los requisitos del 539. No es una negociación conjunta: cada trámite se aprueba individualmente, aunque el conciliador puede hacer audiencias simultáneas con actas separadas.

Fuentes normativas

Contenido revisado por el equipo jurídico de Núcleo Jurídico SAS con base en el texto oficial de la norma. Tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.

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