Una marca de Núcleo JurídicoGuía práctica para declararse en insolvencia como persona natural en Colombia: los diez documentos que exige el artículo 539, ante quién se radica, qué pasa después y cuánto tarda.
Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS
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Respuesta directa: Para declararte en insolvencia en Colombia debes presentar una solicitud de negociación de deudas ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o una notaría con conciliadores inscritos. La solicitud la presenta directamente el deudor y debe contener los diez elementos del artículo 539 del Código General del Proceso, incluidos el informe de causas, la propuesta de pago y la relación completa de acreedores y bienes.
Esta guía recorre el trámite tal como está en la norma, sin generalidades. Si quieres primero verificar si calificas, el requisito de fondo está en el artículo 538 y lo explicamos en la guía de la Ley 2445 de 2025.
Antes de reunir un solo documento, confirma que cumples el presupuesto del artículo 538: incumplimiento de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores por más de 90 días —o dos o más procesos de cobro en curso— y que esas obligaciones representen al menos el 30% de tu pasivo total.
Recuerda el matiz: para ese porcentaje no se cuentan los créditos que se estén pagando por libranza o descuento de nómina, salvo que hayan dejado de abonarse.
La solicitud debe presentarla directamente el deudor, quien puede comparecer acompañado o representado por apoderado judicial. Es obligatorio el apoderado cuando se supera la mínima cuantía. Esto es lo que la norma exige:
| # | Qué debes aportar |
|---|---|
| 1 | Informe preciso de las causas que te llevaron a la cesación de pagos. |
| 2 | La propuesta para la negociación de deudas: clara, expresa y objetiva. |
| 3 | Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos de los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, con nombre, domicilio, correo, cuantía diferenciando capital e intereses, naturaleza del crédito, tasas, documentos, fechas y datos de codeudores, fiadores o avalistas. |
| 4 | Relación completa y detallada de tus bienes, con valores estimados, gravámenes, afectaciones y medidas cautelares, indicando cuáles están afectados a vivienda familiar y cuáles son patrimonio de familia inembargable, con documentos que acrediten la información. |
| 5 | Relación de los procesos judiciales y de cualquier actuación administrativa o privada de carácter patrimonial, con juzgado u oficina y estado actual. |
| 6 | Certificación de ingresos expedida por el empleador o fondo de pensiones; si eres independiente, una declaración de los mismos. |
| 7 | Monto de los recursos disponibles para pago, descontados los gastos necesarios de subsistencia tuyos y de tu familia. |
| 8 | Información sobre si tienes o tuviste sociedad conyugal o patrimonial vigente, con copia de la escritura o sentencia de liquidación si ocurrió en los dos años anteriores. |
| 9 | Discriminación de las obligaciones alimentarias a tu cargo, con cuantía, beneficiarios y certificado del REDAM. |
| 10 | Constancia de matrícula mercantil, si eres pequeño comerciante. |
Dos advertencias que están en los parágrafos del mismo artículo. Primera: todo se entiende rendido bajo la gravedad del juramento, y debes manifestar expresamente que no incurriste en omisiones o imprecisiones que impidan conocer tu verdadera situación económica. Segunda: la relación de acreedores y bienes debe hacerse con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la presentación.
Vale la pena tomarse en serio la exactitud: el artículo 571 le niega la extinción de saldos a quien omitió dolosamente información relevante.
El artículo 533 asigna la competencia a los centros de conciliación del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y a las notarías con conciliadores inscritos. Los abogados conciliadores no pueden conocer directamente: solo por designación del centro.
Si en tu municipio no hay centro autorizado ni notaría con lista de conciliadores, puedes presentar la solicitud ante cualquiera que sí lo esté dentro del mismo circuito judicial o notarial. Y si el centro tiene la infraestructura tecnológica adecuada, puede tramitarlo virtualmente con competencia nacional, incluso si vives en el exterior.
Un dato útil: el parágrafo cuarto del artículo 539 prohíbe que los centros o notarías impongan a los deudores modelos inmodificables de solicitud.
Según el artículo 541, al día siguiente de presentada la solicitud el centro designa al conciliador, que debe manifestar su aceptación dentro de los dos días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, el artículo 543 ordena dar inicio al procedimiento y fijar fecha para la audiencia de negociación dentro de los diez días siguientes a la aceptación. Si eres comerciante, en ese mismo acto se dispone tu inscripción en el registro mercantil.
Desde la aceptación operan las protecciones del artículo 545: se suspenden procesos ejecutivos y embargos, cesan los descuentos de nómina y libranza salvo alimentos, no pueden cortarte los servicios públicos domiciliarios por deudas anteriores y se interrumpe la prescripción.
Ojo con una carga que aparece aquí: dentro de los cinco días siguientes a la aceptación debes presentar una relación actualizada de tus obligaciones y procesos. Si no la presentas, se entiende que la relación inicial no varió.
El procedimiento tiene un plazo de 60 días desde que queda en firme la aceptación (art. 544), prorrogable por 30 días más a solicitud conjunta del deudor y de acreedores con derechos ya conciliados, y hasta 90 días adicionales para el deudor comerciante con voto favorable de la mayoría.
Si vencido el término no se celebra acuerdo, el artículo 559 obliga al conciliador a declarar el fracaso y remitir de inmediato las diligencias al juez civil para que decrete la liquidación patrimonial. Por eso la calidad de la propuesta del numeral 2 del artículo 539 es determinante: no es un trámite formal, es lo que decide el resultado.
El parágrafo del artículo 545 permite retirar la solicitud mientras no se haya hecho efectivo ninguno de los efectos de los numerales 1 y 2, y desistir mientras no se haya aprobado el acuerdo. La aceptación del desistimiento reanuda de inmediato los procesos de ejecución suspendidos, y el conciliador oficia a los funcionarios correspondientes al día siguiente.
Conviene saber el costo: desistir activa el plazo de espera de cinco años del artículo 574 antes de poder solicitar un nuevo procedimiento.
No es el desconocimiento de la ley: es el inventario. Una relación de acreedores mal ordenada según la prelación del Código Civil, bienes sin documentos de respaldo, o una propuesta de pago que no resiste el análisis de flujo de caja llevan al rechazo o al fracaso de la negociación. Y el fracaso, como vimos, no devuelve las cosas a su lugar: abre la liquidación.
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Se presenta una solicitud de trámite de negociación de deudas ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante una notaría con conciliadores inscritos. Según el artículo 539, la solicitud debe presentarla directamente el deudor e incluir diez elementos, entre ellos el informe de causas, la propuesta de pago, la relación de acreedores en orden de prelación y la relación detallada de bienes.
El artículo 539 permite que el deudor comparezca acompañado o representado por apoderado judicial, y lo hace obligatorio cuando el pasivo supera la mínima cuantía. Por debajo de esa cuantía, el parágrafo del artículo 535 permite que los consultorios jurídicos de las facultades de derecho representen o acompañen al deudor.
Ante los centros de conciliación del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de conciliadores inscritos en sus listas, o ante notarías con listas de conciliadores. Si en tu municipio no hay ninguno, el artículo 533 te permite acudir a cualquier centro o notaría del mismo circuito judicial o notarial.
Sí. El artículo 533 otorga competencia nacional a los centros de conciliación y notarías que cuenten con la infraestructura tecnológica adecuada para adelantar virtualmente los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos, cualquiera que sea el domicilio del deudor, incluso si reside en el exterior. En ese último caso solo se incorporan las obligaciones sujetas a la ley colombiana.
Al día siguiente de la presentación el centro designa conciliador, que debe aceptar dentro de los dos días siguientes (art. 541). Verificados los requisitos, el conciliador da inicio al procedimiento y fija la audiencia de negociación dentro de los diez días siguientes a la aceptación (art. 543). Desde la aceptación operan los efectos protectores del artículo 545.
El parágrafo del artículo 545 permite retirar la solicitud mientras no se haya hecho efectivo ninguno de los efectos de los numerales 1 y 2, y desistir expresamente mientras no se haya aprobado el acuerdo. La aceptación del desistimiento reanuda de inmediato los procesos de ejecución suspendidos, y activa el plazo de espera de 5 años del artículo 574.
El artículo 539A permite que un mismo conciliador tramite coordinadamente la insolvencia de varios deudores del mismo núcleo familiar, siempre que cada uno cumpla los presupuestos del artículo 538 y su solicitud los requisitos del 539. No es una negociación conjunta: cada trámite se aprueba individualmente, aunque el conciliador puede hacer audiencias simultáneas con actas separadas.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Núcleo Jurídico SAS con base en el texto oficial de la norma. Tiene fines informativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.
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