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Derechos del Deudor1 de mayo de 2026· 5 min lectura

Acoso de Cobranza en Colombia: Tus Derechos y Cómo Denunciarlo

Conoce qué es legal e ilegal en las llamadas de cobranza en Colombia, cuáles son tus derechos como deudor y cómo denunciar el acoso ante la SIC.

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Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS

Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020

Definición: El acoso de cobranza en Colombia ocurre cuando bancos, entidades financieras o empresas de gestión de cartera usan métodos prohibidos para presionar al deudor: llamadas fuera del horario permitido (lunes a sábado 7am–7pm), contacto con familiares para ejercer presión, amenazas o divulgación de la deuda a terceros. Estas prácticas son ilegales y sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Llamadas a las 6 de la mañana, mensajes a tus familiares, amenazas veladas. El acoso cobratorio es una realidad que viven miles de colombianos endeudados — y es también una violación de derechos sancionada por ley.

Lo que la ley colombiana prohíbe a los cobradores

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establecen prohibiciones concretas:

  • Llamadas en horarios no permitidos: solo pueden llamarte de lunes a sábado entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Domingos y festivos están prohibidos.
  • Contactar a terceros para presionarte: no pueden llamar a familiares, amigos, vecinos o compañeros de trabajo para informarles de tu deuda.
  • Amenazas e intimidación: no pueden amenazarte con acciones que no tienen facultad de ejecutar.
  • Divulgar tu deuda a terceros: tu situación financiera es información privada.
  • Hostigamiento telefónico: múltiples llamadas al día con fines de presión están prohibidas.
  • Visitas intimidatorias al trabajo: las visitas que generen presión pública son ilegales.

Lo que sí pueden hacer legalmente

  • Contactarte en horarios permitidos para informarte del estado de la deuda.
  • Ofrecerte acuerdos de pago o refinanciación.
  • Reportarte a Datacrédito (TransUnion) y Cifin (Experian).
  • Iniciar un proceso judicial ejecutivo para cobrar la deuda.
  • Enviarte comunicaciones escritas o por correo electrónico.

Cómo denunciar el acoso ante la SIC

  1. SIC (Superintendencia de Industria y Comercio): queja en línea en el portal de la SIC. Es gratuito y puedes hacerlo sin abogado. La SIC puede imponer multas significativas a las entidades infractoras.
  2. Superintendencia Financiera de Colombia: si es un banco o compañía de financiamiento.
  3. Defensoría del Consumidor Financiero: cada entidad financiera debe tener uno; es de libre acceso.

Guarda evidencias: capturas de pantalla de mensajes, registros de llamadas con fecha y hora. En Colombia es legal grabar llamadas en las que participas.

La solución definitiva: el proceso de insolvencia

Una denuncia ante la SIC puede frenar el acoso temporalmente, pero la deuda sigue creciendo. El proceso de insolvencia de persona natural bajo la Ley 2445 de 2025 resuelve ambos problemas a la vez:

  • El acoso cobratorio cesa desde la radicación, por mandato legal — no por buena voluntad del cobrador.
  • Negocias la deuda a condiciones que puedas cumplir.
  • Al finalizar el acuerdo, las deudas quedan extintas.
No tienes que aguantar el acoso. Tienes derechos como deudor y la ley colombiana te protege. En Deuda OFF te explicamos cómo ejercerlos sin costo en tu primera consulta.

¿Esta situación aplica a tu caso?

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