Una marca de Núcleo JurídicoConoce qué es legal e ilegal en las llamadas de cobranza en Colombia, cuáles son tus derechos como deudor y cómo denunciar el acoso ante la SIC.
Equipo Legal — Núcleo Jurídico SAS
Especialistas en insolvencia de persona natural · +750 casos desde 2020
Definición: El acoso de cobranza en Colombia ocurre cuando bancos, entidades financieras o empresas de gestión de cartera usan métodos prohibidos para presionar al deudor: llamadas fuera del horario permitido (lunes a sábado 7am–7pm), contacto con familiares para ejercer presión, amenazas o divulgación de la deuda a terceros. Estas prácticas son ilegales y sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Llamadas a las 6 de la mañana, mensajes a tus familiares, amenazas veladas. El acoso cobratorio es una realidad que viven miles de colombianos endeudados — y es también una violación de derechos sancionada por ley.
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) establecen prohibiciones concretas:
Guarda evidencias: capturas de pantalla de mensajes, registros de llamadas con fecha y hora. En Colombia es legal grabar llamadas en las que participas.
Una denuncia ante la SIC puede frenar el acoso temporalmente, pero la deuda sigue creciendo. El proceso de insolvencia de persona natural bajo la Ley 2445 de 2025 resuelve ambos problemas a la vez:
No tienes que aguantar el acoso. Tienes derechos como deudor y la ley colombiana te protege. En Deuda OFF te explicamos cómo ejercerlos sin costo en tu primera consulta.
Habla con un especialista en insolvencia de persona natural. La consulta inicial es gratuita y confidencial.
Un especialista en insolvencia de persona natural te contactará. Sin costo y sin compromiso.